RONDA Y LOS PLEITOS POR LA PROPIEDAD DE LOS MONTES DE PROPIOS


Desde que los Reyes Católicos toman Ronda el año 1.485 y donan a esta ciudad como propios parte de las sierras enclavadas en el municipio de Cortes (Cádiz), comienzan los pleitos por tomar posesión de estos.
Así En 1503 “la ciudad de Ronda y Cortes su villa” ganan Las Saucedas en pleito con la villa de Alcalá de los Gazules.
En 1515 se ratifica en favor de Ronda la sentencia de otro pleito iniciado en 1501 y sentenciado en 1509, entre Ronda y Jerez de la Frontera también por Las Saucedas.
A lo largo de este proceso, Ronda convierte sus “Dehesas del Tercio” en montes de Propios, al eliminar los usos comunales y proceder a su arrendamiento.
Esta situación permanece relativamente estable hasta 1612, en que Ronda, que posee todo el término de Cortes para aprovechamiento vecinal (de la Ciudad y de su Villa, se entiende) salvo las “Dehesas del Tercio” como se ha indicado, decide  arrendarlo para aliviar el agobio de sus arcas municipales, convirtiéndolo de hecho en terreno de Propios.
Tras la reclamación de Cortes, que solicitaba se restituyera el derecho de los vecinos a pastar, se produjo en 1618 sentencia por la que se reconoció que las Dehesas del Tercio eran bienes de Propios de Ronda mientras que el resto de las dehesas y baldíos del término de Cortes eran de aprovechamiento común de los vecinos de Ronda y Cortes.
En 1635 la Corona vende a Ronda todas las dehesas de Cortes (salvo las del Tercio), debiendo pagar por ellas en 1637 mayor cantidad que la inicialmente estipulada. En 1640, a petición de Cortes, se anula dicha venta, y es la Villa quien compra a la Corona las dehesas y su jurisdicción sobre su término. En 1643 Ronda apela, consiguiendo en 1649 y 1651 según sentencia y posterior ratificación del Consejo de Castilla que todo volviera a la situación anterior a 1639 (es decir las dehesas de Cortes compradas por Ronda a la Corona). Se producen violentas protestas de los vecinos de Cortes, que impiden la ejecución de la sentencia en un episodio en el que llegan a secuestrar al Corregidor de Gibraltar, comisionado al efecto para ese cometido.
La situación no se clarifica hasta que en 1656 se ratifica por tercera vez la vuelta a la situación anterior a 1639, condenando a Cortes definitivamente en esta cuestión.
En 1702, tras las continuas disputas entre vecinos que se entrometían en las distintas dehesas comunales y de Propios (las del Tercio), se dictó la siguiente partición: Las dehesas de Alaix, la mitad de Pulga y El Colmenar de Marín se aprovecharían por el común de vecinos de Cortes, mientras que la otra mitad de Pulga (hoy El Berrueco), La Sauceda Baja (hoy Cerquijos y Diego Duro) y La Sauceda Alta (hoy La Sauceda) se aprovecharían por el común de vecinos de Ronda y Cortes, en proporción inicial al parecer de 4/5 para Ronda y 1/5 para Cortes, que en 1763 queda en proporción 1/2-1/2.
En 1822, la Diputación Provincial de Málaga, constatando que los litigios continúan, ordena la partición de los dos y medio “hechos” (o dehesas) mancomunados. Tal disposición no llega a ponerse en práctica hasta 1863, fecha en que el Gobierno Civil encarga al Distrito Forestal una propuesta, por la que Cortes se quedaría con La Sauceda Alta (hoy La Sauceda) y Ronda con la mitad de Pulga (hoy El Berrueco) y La Sauceda Baja (hoy Cerquijos y Diego Duro). Si bien Cortes no acepta tal partición y gana en primera instancia el pleito consiguiente en 1883.
Ronda apela y ratifica la partición ante la Audiencia Territorial de Granada en 1890 y presentando las certificaciones aducidas como pruebas a su favor se desestima la denuncia presentada por Cortes de la frontera, dictando sentencia favorable a Ronda. Apelada de nuevo por Cortes, el Tribunal Supremo vuelve a ratificar la sentencia favorable a Ronda y la eleva a definitiva en 1892.
Actualmente están divididas y pertenecen a Ronda Breña Redonda, Diego Duro, Perotonal, Berruecos, Cerquijos y la mitad de Pendolillo, y a Cortes de la Frontera Huesas, Pasada Llana, Giraldo, Moral, Arenoso y la mitad de Pendolillo.
a lo largo de este convulso y dilatado proceso todas estas dehesas en litigio, inicialmente comunales, se transformaron en bienes de Propios.


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